Artículo 1071 del Código Civil
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
art 1071 cc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 1071 del Código Civil se establece que cuando varios herederos tengan la obligación de devolver un bien heredado por motivos legales, cada uno debe contribuir en proporción a la parte de la herencia que les corresponde. Sin embargo, si alguno de los coherederos no tiene recursos suficientes para cumplir con su parte, los demás coherederos deberán responder en la misma proporción por su deuda, pero se descontará la parte que le correspondería al insolvente. Además, aquellos que pagaron por el insolvente conservarán el derecho de exigirle el pago cuando mejore su situación financiera.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección III: De los efectos de la partición
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
- Sección III: De los efectos de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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