Artículo 1072 del Código Civil
Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.
Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.
art 1072 cc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 1072 del Código Civil se explica que si un heredero reclama un crédito como cobrable, los demás herederos no serán responsables si el deudor posteriormente se vuelve insolvente. Solo serán responsables de su insolvencia en el momento de la partición de la herencia. En el caso de los créditos considerados incobrables, no hay responsabilidad. Sin embargo, si se logra cobrar parte o la totalidad del crédito, se distribuirá proporcionalmente entre los herederos. En resumen, los herederos solo serán responsables de la insolvencia del deudor en el momento de la partición y se distribuirá el dinero cobrado entre ellos de manera proporcional.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección III: De los efectos de la partición
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
- Sección III: De los efectos de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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