Artículo 1073 del Código Civil
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
art 1073 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al Código Civil en su artículo 1073. En resumen, nos dice que las particiones, que son acuerdos o divisiones de bienes entre herederos o copropietarios, pueden ser anuladas o canceladas por las mismas razones que una obligación. Esto significa que si se descubre que hubo algún vicio o error en la partición, se pueden aplicar las mismas reglas que se utilizan para anular un contrato, por ejemplo. Esto asegura que se mantenga la justicia y la equidad en la distribución de bienes entre las partes involucradas.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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