Artículo 1074 del Código Civil
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
art 1074 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de anular los acuerdos de división de bienes en caso de que se haya producido un perjuicio en más del 25% del valor de lo que se repartió. Esto significa que si una persona recibe una parte de los bienes que vale mucho menos de lo que se esperaba, puede pedir la anulación de esa partición. El artículo 1074 del Código Civil contempla esta posibilidad para proteger a las personas involucradas en una división de bienes en caso de que se les haya perjudicado en gran medida.
El artículo 1074 del Código Civil español hace referencia a las causas de rescisión de la partición de herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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