Artículo 1075 del Código Civil
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.
art 1075 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la partición de bienes realizada por una persona fallecida. Según el artículo 1075 del Código Civil, esta partición no puede ser cuestionada debido a una lesión, a menos que afecte la parte legítima de los herederos forzosos o se demuestre que el testador tenía una voluntad diferente. En otras palabras, si la distribución de los bienes perjudica a los herederos legítimos o parece que el difunto quería algo distinto, entonces se podría impugnar la partición.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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