Artículo 1076 del Código Civil
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
art 1076 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la acción rescisoria por causa de lesión, que es la posibilidad de anular un contrato debido a un perjuicio causado por una de las partes. Según el artículo 1076 del Código Civil, esta acción tiene un plazo de cuatro años a partir de la partición del contrato. Esto significa que si una persona considera que ha sufrido una lesión o un perjuicio importante en un contrato y desea anularlo, debe hacerlo dentro de los cuatro años posteriores a la división del contrato, o de lo contrario no podrá ejercer esta acción legalmente.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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