Artículo 1077 del Código Civil

El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición.

La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.

Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.

art 1077 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 1077 del Código Civil. En resumen, dice que si un heredero es demandado porque se realizó una distribución de bienes que le causó daño, tiene dos opciones: pagar una indemnización por el daño o permitir que se realice una nueva distribución de bienes. La indemnización puede ser en dinero o en forma de bienes. Si se elige hacer una nueva distribución, esta no afectará a aquellos que no fueron perjudicados ni recibieron más de lo que les correspondía. En pocas palabras, es una recomendación para solucionar posibles conflictos en la división de la herencia.

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