Artículo 1078 del Código Civil
No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.
art 1078 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la acción rescisoria por lesión en el código civil. La acción rescisoria por lesión permite a una persona anular un contrato si se considera que ha sido perjudicada de manera desproporcionada en relación con el valor de lo que ha dado a cambio. Sin embargo, esta acción no puede ser ejercida por un heredero si ha vendido o transferido una parte importante de los bienes inmuebles que le fueron asignados como herencia. En resumen, si un heredero vende una gran parte de los bienes recibidos, no puede luego anular un contrato por lesión económica.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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