Artículo 1079 del Código Civil
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
art 1079 cc
Explicación sencilla
El artículo 1079 del Código Civil establece que si en la partición de una herencia se omite algún objeto o valor, esto no implica que se cancele la distribución por desigualdad de bienes. En cambio, se debe completar o añadir los objetos o valores que fueron omitidos. En otras palabras, si se dejó de incluir algo en la división de la herencia, no se anula todo el proceso, sino que se deben agregar lo que se haya omitido. Esto tiene como objetivo asegurar una distribución justa de los bienes entre los herederos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
Subir
Deja una respuesta