Artículo 1079 del Código Civil

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

art 1079 cc

Explicación sencilla

El artículo 1079 del Código Civil establece que si en la partición de una herencia se omite algún objeto o valor, esto no implica que se cancele la distribución por desigualdad de bienes. En cambio, se debe completar o añadir los objetos o valores que fueron omitidos. En otras palabras, si se dejó de incluir algo en la división de la herencia, no se anula todo el proceso, sino que se deben agregar lo que se haya omitido. Esto tiene como objetivo asegurar una distribución justa de los bienes entre los herederos.

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