Artículo 1082 del Código Civil
Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
art 1082 cc
Explicación sencilla
Esta cita está tomada del artículo 1082 del Código Civil. En pocas palabras, significa que aquellos a quienes se les debe dinero pueden impedir la división de una herencia hasta que se les pague o se asegure el monto que se les adeuda. Esto se refiere a los acreedores, es decir, las personas o entidades a las que se les debe dinero. En resumen, antes de proceder a repartir los bienes de una herencia, los acreedores deben recibir el pago o una garantía de que se les pagará lo que se les debe.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Artículo 1082
- Artículo 1083
- Artículo 1084
- Artículo 1085
- Artículo 1086
- Artículo 1087
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
Subir
Deja una respuesta