Artículo 1082 del Código Civil

Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

art 1082 cc

Explicación sencilla

Esta cita está tomada del artículo 1082 del Código Civil. En pocas palabras, significa que aquellos a quienes se les debe dinero pueden impedir la división de una herencia hasta que se les pague o se asegure el monto que se les adeuda. Esto se refiere a los acreedores, es decir, las personas o entidades a las que se les debe dinero. En resumen, antes de proceder a repartir los bienes de una herencia, los acreedores deben recibir el pago o una garantía de que se les pagará lo que se les debe.

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