Artículo 1084 del Código Civil
Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.
En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.
art 1084 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que los acreedores pueden exigir el pago de sus deudas de un fallecido. Una vez que se haya dividido la herencia, los acreedores podrán pedir el pago completo de sus deudas a cualquiera de los herederos que no haya aceptado la herencia con la condición de inventario, o hasta donde alcance su parte de la herencia en caso de que la hayan aceptado con dicho beneficio. Sin embargo, si el demandado es el único obligado al pago de la deuda según el testamento o la partición, no podrá citar a sus coherederos para que compartan la responsabilidad. (Artículo 1084 del Código Civil)
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Artículo 1082
- Artículo 1083
- Artículo 1084
- Artículo 1085
- Artículo 1086
- Artículo 1087
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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