Artículo 1086 del Código Civil
Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.
No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.
art 1086 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a los procesos de extinción de una carga real perpetua en una herencia. Según el artículo 1086 del Código Civil, si alguna de las propiedades heredadas tiene una carga o renta perpetua, esta carga no se extinguirá a menos que la mayoría de los herederos estén de acuerdo. En caso de que no se llegue a un acuerdo o la carga sea irredimible, se reducirá el valor de la propiedad afectada y pasará al heredero que le corresponda en su parte o por adjudicación. En resumen, esta cita establece las reglas para el manejo de las cargas reales perpetuas en una herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Artículo 1082
- Artículo 1083
- Artículo 1084
- Artículo 1085
- Artículo 1086
- Artículo 1087
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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