Artículo 1086 del Código Civil

Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.

No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.

art 1086 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a los procesos de extinción de una carga real perpetua en una herencia. Según el artículo 1086 del Código Civil, si alguna de las propiedades heredadas tiene una carga o renta perpetua, esta carga no se extinguirá a menos que la mayoría de los herederos estén de acuerdo. En caso de que no se llegue a un acuerdo o la carga sea irredimible, se reducirá el valor de la propiedad afectada y pasará al heredero que le corresponda en su parte o por adjudicación. En resumen, esta cita establece las reglas para el manejo de las cargas reales perpetuas en una herencia.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir