Artículo 1087 del Código Civil
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.
art 1087 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1087 del Código Civil establece que cuando una persona fallece y hay coherederos que tienen deudas con el difunto, el coheredero acreedor puede exigir a los demás herederos el pago de su deuda. Sin embargo, el coheredero acreedor solo recibirá su parte proporcional de la herencia después de haber deducido su propia deuda. Esta regla está sujeta a lo establecido en la sección 5ª, capítulo VI, del título correspondiente. En resumen, indica cómo los coherederos deben contribuir al pago de las deudas del difunto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Artículo 1082
- Artículo 1083
- Artículo 1084
- Artículo 1085
- Artículo 1086
- Artículo 1087
- Sección V: Del pago de las deudas hereditarias
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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