Artículo 1089 del Código Civil
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
art 1089 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las diferentes formas en las que se originan los deberes y responsabilidades legales. Según el artículo 1089 del Código Civil, las obligaciones pueden surgir de la ley, lo que significa que determinados derechos y deberes están establecidos por la legislación. También pueden surgir de los contratos y cuasi contratos, que son acuerdos entre dos o más partes. Además, las obligaciones pueden derivar de actos y omisiones ilícitos, es decir, de acciones o falta de acción que son consideradas como un incumplimiento de la ley. Esto puede incluir cualquier tipo de culpa o negligencia. En resumen, esta cita explica las diferentes maneras en las que se crean responsabilidades legales.
El artículo 1089 del Código Civil español hace referencia al nacimiento de las obligaciones.
Se establece que las obligaciones pueden nacer de: la ley, los contratos y cuasi contratos, los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1088
- Artículo 1089
- Artículo 1090
- Artículo 1091
- Artículo 1092
- Artículo 1093
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Título I: De las obligaciones
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