Artículo 1089 del Código Civil

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

art 1089 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las diferentes formas en las que se originan los deberes y responsabilidades legales. Según el artículo 1089 del Código Civil, las obligaciones pueden surgir de la ley, lo que significa que determinados derechos y deberes están establecidos por la legislación. También pueden surgir de los contratos y cuasi contratos, que son acuerdos entre dos o más partes. Además, las obligaciones pueden derivar de actos y omisiones ilícitos, es decir, de acciones o falta de acción que son consideradas como un incumplimiento de la ley. Esto puede incluir cualquier tipo de culpa o negligencia. En resumen, esta cita explica las diferentes maneras en las que se crean responsabilidades legales.

El artículo 1089 del Código Civil español hace referencia al nacimiento de las obligaciones.

Se establece que las obligaciones pueden nacer de: la ley, los contratos y cuasi contratos, los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir