Artículo 1090 del Código Civil
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
art 1090 cc
Explicación sencilla
Esta cita es una explicación sobre las obligaciones establecidas por la ley. Según el Código Civil, las obligaciones no se asumen automáticamente, sino que solo son exigibles si están expresamente determinadas en este código o en leyes especiales. Además, estas obligaciones se rigen por las disposiciones de la ley que las haya establecido y, en caso de que no haya previsto algo específico, se regirán por las disposiciones del libro actualmente vigente. En resumen, las obligaciones legales solo son válidas si están claramente establecidas en la ley.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1088
- Artículo 1089
- Artículo 1090
- Artículo 1091
- Artículo 1092
- Artículo 1093
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Título I: De las obligaciones
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