Artículo 1092 del Código Civil
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
art 1092 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 1092 del Código Civil, que establece que las obligaciones civiles derivadas de delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Esto significa que cuando una persona comete un acto ilícito que cause daño a otra persona, se generarán responsabilidades civiles que deben ser compensadas. El Código Penal establece las normas y sanciones relacionadas con los delitos, mientras que el Código Civil regula las obligaciones civiles que emanan de ellos. En resumen, esta cita establece que las consecuencias civiles de los delitos se rigen por el Código Penal.
El artículo 1092 del Código Civil indica que cuando una obligación civil nazca de un delito, ésta se regirá por lo dispuesto en el Código Penal. Por lo tanto, este artículo trata de diferenciar la responsabilidad civil de la responsabilidad penal.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1088
- Artículo 1089
- Artículo 1090
- Artículo 1091
- Artículo 1092
- Artículo 1093
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Título I: De las obligaciones
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