Artículo 1093 del Código Civil
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
art 1093 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1093 del Código Civil establece que las consecuencias de acciones u omisiones que involucren culpa o negligencia, pero que no sean sancionadas por la ley, estarán regidas por las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro. Esto significa que si una persona causa daño debido a su descuido o falta de atención, pero no se encuentra una ley específica que lo penalice, se aplicarán las reglas y normas establecidas en el capítulo II del título XVI del Código Civil para resolver la situación.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1088
- Artículo 1089
- Artículo 1090
- Artículo 1091
- Artículo 1092
- Artículo 1093
- Capitulo I: Disposiciones generales
- Título I: De las obligaciones
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