Artículo 1105 del Código Civil
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
art 1105 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 1105 del Código Civil, que establece que una persona no será responsable legalmente por eventos que no se pudieron prever o que, aún siendo previstos, eran inevitables. Esto significa que, si una situación imprevista y inevitable ocurre y causa daños o perjuicios a alguien, nadie deberá ser considerado responsable por ello, a menos que la ley o un contrato específico así lo especifique. En resumen, esta norma busca proteger a las personas de ser responsables por eventos que están más allá de su control y que no pudieron anticipar.
El artículo 1105 establece que, por norma general, nadie tendrá que hacerse cargo de sucesos imprevistos o inevitables en una obligación. Este artículo establece un mecanismo alternativo a rebus sic stantibus, que se puede utilizar ante la imposibilidad de probar que la alteración fuera sustancial y no previsible.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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