Artículo 1105 del Código Civil

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 1105 del Código Civil, que establece que una persona no será responsable legalmente por eventos que no se pudieron prever o que, aún siendo previstos, eran inevitables. Esto significa que, si una situación imprevista y inevitable ocurre y causa daños o perjuicios a alguien, nadie deberá ser considerado responsable por ello, a menos que la ley o un contrato específico así lo especifique. En resumen, esta norma busca proteger a las personas de ser responsables por eventos que están más allá de su control y que no pudieron anticipar.

El artículo 1105 establece que, por norma general, nadie tendrá que hacerse cargo de sucesos imprevistos o inevitables en una obligación. Este artículo establece un mecanismo alternativo a rebus sic stantibus, que se puede utilizar ante la imposibilidad de probar que la alteración fuera sustancial y no previsible.

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