Artículo 111 del Código Civil

Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:

1.° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.

2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.

Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.

art 111 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias legales que puede tener un progenitor en relación a sus hijos. Según esta cita, si el progenitor ha sido condenado por un delito relacionado con la generación del hijo, o si la filiación ha sido determinada judicialmente en contra de su oposición, ese progenitor será excluido de la patria potestad y otras funciones protectoras hacia el hijo y no ostentará derechos legales sobre él o su descendencia. El hijo solo conservará el apellido del progenitor si así lo solicita él mismo o su representante legal. Sin embargo, estas restricciones pueden ser levantadas por el representante legal del hijo, aprobado por el tribunal, o por la voluntad del hijo una vez que sea mayor de edad. Sin embargo, siempre se mantendrán las obligaciones de velar por los hijos y proporcionarles alimentos. Este es el artículo 111 del Código Civil.

El artículo 111 del Código Civil español hace referencia a los supuestos que excluyen de la patria potestad al progenitor.

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