Artículo 112 del Código Civil
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiera sido determinada.
art 112 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 112 del Código Civil nos habla sobre los efectos de la filiación. Nos dice que la filiación produce sus efectos desde el momento en que ocurre. Si la filiación es determinada legalmente, entonces tiene efectos retroactivos, es decir, se considera que esos efectos siempre han estado presentes. Sin embargo, esta retroactividad solo ocurre si es compatible con la naturaleza de los mismos y si la Ley no establece lo contrario. Por otro lado, los actos realizados en nombre de un hijo menor por su representante legal o en el caso de los mayores con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo, seguirán siendo válidos incluso antes de que se haya determinado la filiación.
El artículo 112 del Código Civil español hace referencia a la determinación legal y a los efectos de la filiación.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el segundo párrafo por el artículo 2.12 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Título V: De la paternidad y filiación
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