Artículo 1136 del Código Civil

Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor.

Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las siguientes reglas:

1.ª Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera.

2.ª Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquél, hubiera desaparecido.

3.ª Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.

Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles.

art 1136 cc

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 1136 del Código Civil y establece las reglas que se aplican cuando una obligación es alternativa, es decir, cuando el deudor tiene la opción de cumplir con varias cosas o acciones para saldar su deuda. Según la cita, si la elección de la cosa o acción a cumplir ha sido atribuida al acreedor y este la notifica al deudor, la obligación deja de ser alternativa. Hasta ese momento, si alguna de las cosas o acciones se ha perdido por causa fortuita, el deudor debe entregar la que el acreedor elija entre las restantes. Si la pérdida fue por culpa del deudor, el acreedor puede elegir cualquier cosa o acción que aún subsista o reclamar el precio de la pérdida causada. Si todas las cosas o acciones se pierden por culpa del deudor, el acreedor elige su precio como forma de cumplimiento. Estas mismas reglas también se aplican en casos de obligaciones de hacer o no hacer, cuando alguna o todas las acciones resultan imposibles.

El artículo 1136 del Código Civil español explica cómo se regirán las responsabilidades del deudor.

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