Artículo 1137 del Código Civil
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
art 1137 cc
Explicación sencilla
En esta cita, se hace referencia a la concurrencia de dos o más acreedores o deudores en una única obligación. Se establece que esto no implica que cada acreedor pueda reclamar la totalidad de lo debido, ni que cada deudor deba entregar por completo los bienes objeto de la obligación. Solo será posible si la obligación está expresamente establecida como solidaria, es decir, cuando se establece que cada acreedor o deudor puede reclamar o entregar la totalidad de lo debido. Esta regulación se encuentra en el artículo 1137 del Código Civil.
El artículo 1137 del Código Civil español hace referencia al carácter de solidaria que puede tener una obligación. Esto ocurre cuando dos o más acreedores o dos o más deudores en una obligación.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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