Artículo 1139 del Código Civil
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
art 1139 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la división de una deuda entre varios deudores. Si la división de la deuda no es posible, los actos conjuntos de los deudores solo perjudicarán a los acreedores y la deuda solo podrá hacerse efectiva demandando a todos los deudores. Si alguno de los deudores no puede pagar su parte, los demás no estarán obligados a suplir su falta. En resumen, esta cita establece que si los deudores no pueden dividir la deuda, los acreedores tendrán que demandar a todos los deudores y si alguno no puede pagar, los demás no serán responsables.
El artículo 1139 del Código Civil español hace referencia a los derechos de los acreedores si la división fuera imposible.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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