Artículo 114 del Código Civil
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.
Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.
art 114 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de corregir los registros de filiación bajo la Ley de Registro Civil. Según el artículo 114 del Código Civil, los registros de filiación pueden ser modificados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro Civil. Esto significa que si hay información incorrecta en los registros de filiación, se puede solicitar una rectificación legalmente. Además, también se pueden rectificar los registros que sean contradictorios con los hechos comprobados por una sentencia penal. En resumen, esta cita menciona la posibilidad de corregir los registros de filiación según la ley y en casos especiales con base en una sentencia penal.
El artículo 114 del Código Civil español hace referencia a la determinación y la prueba de la filiación.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Título V: De la paternidad y filiación
Deja una respuesta