Artículo 1140 del Código Civil
La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.
art 1140 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la solidaridad y cómo puede existir entre acreedores y deudores incluso si no están relacionados de la misma manera y bajo las mismas condiciones. En otras palabras, la solidaridad es la capacidad de colaborar y apoyarse mutuamente, independientemente de las circunstancias individuales de cada persona. En el contexto del artículo 1140 del Código Civil, se reconoce que la solidaridad puede estar presente en situaciones donde hay deudas y créditos, sin importar las diferencias en términos de plazos y condiciones establecidos.
El artículo 1140 del Código Civil español hace referencia a la solidaridad, que podrá existir aunque acreedores y deudores no estén ligados.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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