Artículo 1142 del Código Civil
El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.
art 1142 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la responsabilidad del deudor frente a varios acreedores. Según el artículo 1142 del Código Civil, el deudor tiene la opción de realizar el pago de su deuda a cualquiera de los acreedores que le reclamen; sin embargo, si alguno de ellos ha presentado una demanda legal, el deudor debe hacer el pago a ese acreedor en específico. Esto significa que si un acreedor ha llevado el caso a los tribunales, el deudor está obligado a pagarle, aunque el resto de los acreedores también reclamen el pago.
El artículo 1142 del Código Civil español explica a quién puede pagar la deuda el deudor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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