Artículo 1143 del Código Civil
La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146.
El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación.
art 1143 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al Código Civil y se refiere a la novación, compensación, confusión o remisión de la deuda. Estos actos realizados por cualquier acreedor solidario o con cualquier deudor de la misma clase, hacen que la obligación se extinga. Sin embargo, el artículo 1.146 puede verse afectado. El acreedor que realice alguno de estos actos, así como aquel que cobre la deuda, deberá responder ante los demás deudores y acreedores por la parte que les corresponde en la obligación. Esto significa que, si un acreedor realiza alguno de estos actos, se compromete a compartir la responsabilidad con los demás acreedores y deudores en la obligación.
El artículo 1143 del Código Civil español explica qué situaciones extinguen la obligación de lo dispuesto en el artículo 1146.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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