Artículo 1144 del Código Civil
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
art 1144 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al concepto de deudores solidarios en el derecho civil. En este caso, cuando hay múltiples deudores solidarios, el acreedor puede demandar a uno o a todos ellos al mismo tiempo. Incluso si el acreedor ya ha presentado una reclamación contra uno de los deudores, esto no impedirá que pueda presentar reclamaciones posteriores contra los demás, siempre y cuando la deuda no haya sido pagada por completo. Es decir, el acreedor puede perseguir el cobro de la deuda de manera individual o conjunta contra los deudores solidarios hasta que se pague por completo. Esto garantiza que el acreedor tenga opciones en su búsqueda de recuperar el dinero adeudado.
El artículo 1144 del Código Civil español explica contra quién puede dirigirse el acreedor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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