Artículo 1145 del Código Civil
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.
art 1145 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1145 del Código Civil dice que si hay varios deudores responsables de una deuda, cuando uno de ellos paga la deuda completa, la obligación se extinguirá. Sin embargo, el que hizo el pago solo puede reclamar a sus codeudores la parte proporcional que le corresponde, junto con los intereses del adelanto. Además, si alguno de los deudores no cumple con su parte debido a su insolvencia, los otros codeudores deberán suplir esa falta de cumplimiento compartiendo la deuda proporcionalmente entre ellos.
El artículo 1145 del Código Civil español explica qué pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y por qué.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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