Artículo 1146 del Código Civil
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.
art 1146 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que hay varios deudores responsables de una deuda conjunta. Si un acreedor decide condonar o perdonar una parte de la deuda a uno de los deudores, eso no exime a ese deudor de su responsabilidad hacia los otros deudores. Es decir, si uno de los deudores paga la deuda en su totalidad, el deudor que recibió la quita o remisión sigue siendo responsable de pagar su parte a los demás deudores. Esto está establecido en el artículo 1146 del código civil.
El artículo 1146 del Código Civil español explica qué sucederá con las quitas o remisiones hechas por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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