Artículo 1147 del Código Civil
Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.
Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.
art 1147 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1147 del Código Civil. En resumen, establece que si una obligación ha sido incumplida o se ha vuelto imposible de cumplir sin culpa por parte de los deudores solidarios, la obligación se extinguirá. Sin embargo, si existe culpa por parte de alguno de los deudores, todos serán responsables ante el acreedor por el precio, la indemnización por daños y los intereses. Esta responsabilidad puede ser reclamada contra el culpable o negligente. En resumen, el artículo establece las consecuencias en caso de incumplimiento de una obligación y la asignación de responsabilidad entre los deudores solidarios.
El artículo 1147 del Código Civil español explica cuándo la obligación quedará extinguida.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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