Artículo 1148 del Código Civil
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
art 1148 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las obligaciones de pago en las que hay un deudor solidario, lo que significa que varios individuos son responsables conjuntamente de la deuda. Según el artículo 1148 del Código Civil, el deudor solidario puede utilizar cualquier argumento o excepción legal para defenderse de las reclamaciones del acreedor, siempre y cuando estén relacionados con la naturaleza de la obligación o sean de carácter personal. Sin embargo, solo puede utilizar las excepciones personales de los demás deudores en la parte de la deuda por la cual ellos sean responsables. Esto significa que cada deudor es responsable de su parte de la deuda, pero pueden utilizar diferentes argumentos o excepciones en su defensa.
El artículo 1148 del Código Civil español explica qué podrá utilizar el deudor solidario contra las reclamaciones del acreedor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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