Artículo 1156 del Código Civil

Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

Por la compensación.

Por la novación.

art 1156 cc

Explicación sencilla

Esta cita menciona las diferentes maneras en las que se pueden extinguir las obligaciones según el artículo 1156 del Código Civil. Las obligaciones pueden terminar por el pago o cumplimiento de lo que se debe, es decir, cuando se cumple con la entrega del dinero o la realización de una acción. También pueden extinguirse si la cosa que se debe se pierde o si se perdona la deuda por parte del acreedor. Otra forma es cuando los derechos del acreedor y el deudor se confunden, es decir, cuando dos personas se convierten en una misma. La compensación también puede extinguir las obligaciones, donde las partes se deben entre sí. Por último, la novación es cuando se cambia o modifica el acuerdo original para extinguir la obligación.

El artículo 1156 del Código Civil español hace referencia a las causas que extinguen una obligación: el pago, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de acreedor y deudor, la compensación y la novación.

  • art 1124 cc
  • art 1152 cc
  • art 1153 cc
  • art 1154 cc
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