Artículo 1159 del Código Civil
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
art 1159 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una situación en la que una persona paga una deuda en nombre del deudor, pero sin que este último lo sepa. Según el artículo 1159 del Código Civil, en esos casos, la persona que realizó el pago no puede obligar al acreedor (la persona a la que se le debe el dinero) a transferirle sus derechos. En otras palabras, si alguien decide pagar la deuda de otra persona sin su conocimiento, no podrá reclamar legalmente los mismos derechos que tenía el deudor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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