Artículo 1159 del Código Civil

El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

art 1159 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a una situación en la que una persona paga una deuda en nombre del deudor, pero sin que este último lo sepa. Según el artículo 1159 del Código Civil, en esos casos, la persona que realizó el pago no puede obligar al acreedor (la persona a la que se le debe el dinero) a transferirle sus derechos. En otras palabras, si alguien decide pagar la deuda de otra persona sin su conocimiento, no podrá reclamar legalmente los mismos derechos que tenía el deudor.

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