Artículo 1161 del Código Civil
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.
art 1161 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las obligaciones en las cuales el deudor tiene que realizar una acción específica. Según el artículo 1161 del Código Civil, el acreedor (quien tiene derecho a recibir la acción) no puede ser obligado a aceptar que otra persona realice esa acción en lugar del deudor original. Esto se debe a que al establecer la obligación, se tuvo en cuenta la calidad y las circunstancias específicas del deudor. En resumen, el acreedor tiene el derecho de exigir que el deudor realice personalmente la acción acordada, y no puede ser forzado a aceptar a un tercero para hacerlo.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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