Artículo 1161 del Código Civil

En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.

art 1161 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las obligaciones en las cuales el deudor tiene que realizar una acción específica. Según el artículo 1161 del Código Civil, el acreedor (quien tiene derecho a recibir la acción) no puede ser obligado a aceptar que otra persona realice esa acción en lugar del deudor original. Esto se debe a que al establecer la obligación, se tuvo en cuenta la calidad y las circunstancias específicas del deudor. En resumen, el acreedor tiene el derecho de exigir que el deudor realice personalmente la acción acordada, y no puede ser forzado a aceptar a un tercero para hacerlo.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir