Artículo 1163 del Código Civil

El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

art 1163 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1163 del Código Civil establece que los pagos hechos a una persona menor de edad serán válidos siempre y cuando se conviertan en beneficio para esa persona. Lo mismo aplica para los pagos hechos a una persona con discapacidad que actúe sin medidas de apoyo establecidas para recibirlo, siempre y cuando el deudor o quien realiza el pago haya tenido conocimiento de estas medidas al momento de la contratación o se haya aprovechado injustamente de la situación de discapacidad. Además, se considerará válido el pago realizado a un tercero siempre y cuando se convierta en beneficio para el acreedor.

El artículo 1163 del Código Civil español explica cuándo será válido el pago hecho a una persona menor de edad y cuándo será aplicable esta regla.

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