Artículo 1163 del Código Civil
El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
art 1163 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1163 del Código Civil establece que los pagos hechos a una persona menor de edad serán válidos siempre y cuando se conviertan en beneficio para esa persona. Lo mismo aplica para los pagos hechos a una persona con discapacidad que actúe sin medidas de apoyo establecidas para recibirlo, siempre y cuando el deudor o quien realiza el pago haya tenido conocimiento de estas medidas al momento de la contratación o se haya aprovechado injustamente de la situación de discapacidad. Además, se considerará válido el pago realizado a un tercero siempre y cuando se convierta en beneficio para el acreedor.
El artículo 1163 del Código Civil español explica cuándo será válido el pago hecho a una persona menor de edad y cuándo será aplicable esta regla.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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