Artículo 1164 del Código Civil
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
art 1164 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una regla legal que establece que si una persona paga una deuda a alguien que aparentemente tiene derecho a cobrarla de buena fe, el deudor quedará liberado de su obligación. En otras palabras, si una persona paga lo que debe a alguien que aparentemente es el beneficiario del crédito de buena fe, no tendrá que pagar nuevamente si resulta que ese supuesto beneficiario no era el legítimo propietario del crédito. Esta regla busca proteger al deudor de posibles fraudes o engaños por parte del supuesto acreedor. (90 palabras)
El artículo 1164 del Código Civil español explica cuándo el pago liberará al deudor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
Subir
Deja una respuesta