Artículo 1165 del Código Civil

No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

art 1165 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1165 del Código Civil establece que una vez que un juez ha ordenado la retención de una deuda, cualquier pago realizado por el deudor al acreedor ya no será válido. Esto significa que, si el deudor intenta pagar después de recibir la orden judicial de retener la deuda, dicho pago no será reconocido legalmente. Este artículo busca proteger los derechos del acreedor y evitar que el deudor intente evadir sus obligaciones aprovechando el momento en que ya se ha iniciado un proceso legal.

El artículo 1165 del Código Civil español explica qué pago no será válido.

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