Artículo 1170 del Código Civil

El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.

Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.

art 1170 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1170 del Código Civil establece las normas para el pago de deudas de dinero en España. Según esta norma, el pago debe hacerse en la forma acordada, ya sea en especie o, si no es posible, en moneda de plata u oro que sea legal en el país. Además, se menciona que la entrega de pagarés o letras de cambio solo se considerará como pago si se han realizado, o si el acreedor ha sido perjudicado por culpa propia. Mientras tanto, la acción legal relacionada con la obligación original quedará en espera.

El artículo 1170 del Código Civil español explica que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada.

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