Artículo 1170 del Código Civil
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.
Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
art 1170 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1170 del Código Civil establece las normas para el pago de deudas de dinero en España. Según esta norma, el pago debe hacerse en la forma acordada, ya sea en especie o, si no es posible, en moneda de plata u oro que sea legal en el país. Además, se menciona que la entrega de pagarés o letras de cambio solo se considerará como pago si se han realizado, o si el acreedor ha sido perjudicado por culpa propia. Mientras tanto, la acción legal relacionada con la obligación original quedará en espera.
El artículo 1170 del Código Civil español explica que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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