Artículo 1171 del Código Civil
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.
No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.
art 1171 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la ubicación donde se debe realizar el pago de una obligación. Si la obligación especifica un lugar específico, el pago debe hacerse allí. Si no se especifica y se trata de entregar un objeto determinado, el pago debe hacerse en el lugar donde ese objeto existía en el momento en que se estableció la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el domicilio del deudor. Esto significa que si no hay una ubicación específica mencionada, el deudor debe pagar en su propia residencia. El objetivo de esta norma es garantizar que el pago se realice de manera conveniente y justa para ambas partes involucradas en la obligación.
El artículo 1171 del Código Civil español hace referencia a la ejecución del pago para la extinción de una obligación.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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