Artículo 1171 del Código Civil

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

art 1171 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la ubicación donde se debe realizar el pago de una obligación. Si la obligación especifica un lugar específico, el pago debe hacerse allí. Si no se especifica y se trata de entregar un objeto determinado, el pago debe hacerse en el lugar donde ese objeto existía en el momento en que se estableció la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el domicilio del deudor. Esto significa que si no hay una ubicación específica mencionada, el deudor debe pagar en su propia residencia. El objetivo de esta norma es garantizar que el pago se realice de manera conveniente y justa para ambas partes involucradas en la obligación.

El artículo 1171 del Código Civil español hace referencia a la ejecución del pago para la extinción de una obligación.

  • Código Civil 
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir