Artículo 1173 del Código Civil

Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.

art 1173 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1173 del Código Civil nos dice que si existe una deuda que genera intereses, el pago realizado se destinará primero a cubrir los intereses antes de ser considerado como un pago hacia el capital. En otras palabras, si debes dinero y hay un interés asociado, antes de que tu deuda se considere completamente pagada, debes cubrir primero los intereses acumulados. Esto asegura que el acreedor reciba el monto total que se le adeuda, incluyendo los intereses generados por el tiempo que ha pasado desde que se contrajo la deuda.

El artículo 1173 del Código Civil español explica qué sucederá si la deuda produce interés.

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