Artículo 1175 del Código Civil
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro, y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 1175 cc
Explicación sencilla
El artículo 1175 del Código Civil establece que un deudor tiene la opción de entregar sus bienes a los acreedores como forma de pagar sus deudas. Sin embargo, esta entrega solamente exime al deudor de responsabilidad por el valor líquido de los bienes cedidos, a menos que haya un acuerdo diferente. Cualquier pacto relacionado con esta cesión entre el deudor y los acreedores debe seguir las disposiciones establecidas en el Título XVII del libro del Código Civil, así como lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 1175 del Código Civil español explica que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en el pago de sus deudas.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
Deja una respuesta