Artículo 1175 del Código Civil

El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro, y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Explicación sencilla

El artículo 1175 del Código Civil establece que un deudor tiene la opción de entregar sus bienes a los acreedores como forma de pagar sus deudas. Sin embargo, esta entrega solamente exime al deudor de responsabilidad por el valor líquido de los bienes cedidos, a menos que haya un acuerdo diferente. Cualquier pacto relacionado con esta cesión entre el deudor y los acreedores debe seguir las disposiciones establecidas en el Título XVII del libro del Código Civil, así como lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 1175 del Código Civil español explica que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en el pago de sus deudas.

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