Artículo 1183 del Código Civil
Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096.
art 1183 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad del deudor en caso de pérdida de una cosa que está en su poder. Según esta norma, se presumirá que la pérdida ocurrió por culpa del deudor y no por un evento fortuito, a menos que se demuestre lo contrario. Esto significa que si el deudor no puede entregar la cosa que debe, se le considerará responsable de su pérdida a menos que pueda probar que esta fue causada por un caso fortuito. Sin embargo, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.096 del Código Civil, ya que puede haber excepciones a esta presunción de responsabilidad del deudor.
El artículo 1183 del Código Civil español hace referencia a la pérdida de la cosa debida en una obligación entre dos partes.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección II: De la pérdida de la cosa debida
- Artículo 1182
- Artículo 1183
- Artículo 1184
- Artículo 1185
- Artículo 1186
- Sección II: De la pérdida de la cosa debida
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
Deja una respuesta