Artículo 1187 del Código Civil
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
art 1187 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de condonar una deuda de manera expresa o tácita. La condonación expresa debe realizarse siguiendo las reglas y formalidades establecidas para hacer una donación. Por otro lado, la condonación tácita se da cuando el acreedor actúa de forma tal que indica su voluntad de renunciar a la deuda. Es importante tener en cuenta que tanto la condonación expresa como la tácita están sujetas a las leyes que regulan las donaciones inoficiosas, es decir, aquellas que perjudican los derechos de los herederos legítimos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Artículo 1187
- Artículo 1188
- Artículo 1189
- Artículo 1190
- Artículo 1191
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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