Artículo 1188 del Código Civil
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.
art 1188 cc
Explicación sencilla
El artículo 1188 del Código Civil establece que cuando un acreedor entrega voluntariamente al deudor un documento privado que justifica una deuda, está renunciando a su derecho de acción legal contra el deudor. Sin embargo, si se plantea que esta renuncia es injusta, el deudor y sus herederos pueden demostrar que el documento fue entregado como prueba de que la deuda ya había sido pagada. Esto significa que, si el deudor puede demostrar que ya pagó la deuda, la renuncia del acreedor a su derecho de acción legal no será válida.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Artículo 1187
- Artículo 1188
- Artículo 1189
- Artículo 1190
- Artículo 1191
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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