Artículo 1189 del Código Civil
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.
art 1189 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al Código Civil y nos habla sobre la presunción de entrega voluntaria de un documento privado que respalda una deuda. Según esta norma, si el documento está en posesión del deudor, se presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto significa que, a falta de pruebas en contrario, se considera que el deudor recibió el documento de buena fe y que reconoce la deuda que éste respalda. En resumen, esta disposición legal busca proteger los derechos del acreedor en relación con los documentos que respaldan una deuda.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Artículo 1187
- Artículo 1188
- Artículo 1189
- Artículo 1190
- Artículo 1191
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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