Artículo 1189 del Código Civil

Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

art 1189 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al Código Civil y nos habla sobre la presunción de entrega voluntaria de un documento privado que respalda una deuda. Según esta norma, si el documento está en posesión del deudor, se presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto significa que, a falta de pruebas en contrario, se considera que el deudor recibió el documento de buena fe y que reconoce la deuda que éste respalda. En resumen, esta disposición legal busca proteger los derechos del acreedor en relación con los documentos que respaldan una deuda.

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