Artículo 1190 del Código Civil
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
art 1190 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que trata sobre la condonación de la deuda y las obligaciones relacionadas. Según el Artículo 1190 del Código Civil, si se condona la deuda principal, todas las obligaciones secundarias también se extinguirán. Sin embargo, si solo se condonan las obligaciones secundarias, la deuda principal continuará existiendo. Esto significa que si se perdona el pago de una deuda principal, como por ejemplo un préstamo, todas las garantías o compromisos adicionales relacionados con ese préstamo también se perdonan. Pero si solo se perdona una obligación secundaria, como por ejemplo un aval, el préstamo sigue siendo válido y la deuda debe ser pagada.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Artículo 1187
- Artículo 1188
- Artículo 1189
- Artículo 1190
- Artículo 1191
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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