Artículo 1191 del Código Civil
Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.
art 1191 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al concepto de prenda en el Código Civil. La prenda es una garantía que se ofrece al acreedor para asegurar el cumplimiento de una obligación. El artículo 1191 establece que, si el deudor entrega la cosa pignorada al acreedor y luego la recupera, se presume que la obligación accesoria de prenda ha sido eliminada. En otras palabras, si el deudor tiene la posesión de la cosa después de haberla entregado al acreedor, se considera que la garantía de la prenda ya no es válida. Esto protege al deudor en caso de que el acreedor no cumpla con su parte del acuerdo. Overall, the quote explains the legal presumption associated with the accessory obligation of collateral when the pledged object, after being delivered to the creditor, remains in the possession of the debtor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Artículo 1187
- Artículo 1188
- Artículo 1189
- Artículo 1190
- Artículo 1191
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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