Artículo 1192 del Código Civil

Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.

Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.

art 1192 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que una persona es tanto el que presta el dinero (acreedor) como el que tiene que pagarlo (deudor). En ese caso, la obligación de pagar se considera extinguida, ya que la persona se paga a sí misma y no es necesario realizar el pago. Sin embargo, hay una excepción a esta regla en el caso de una herencia, si la persona que hereda acepta la herencia bajo la condición de hacer un inventario de los bienes antes de decidir si acepta o no la deuda. En ese caso, la obligación aún se mantendría hasta que se realice el inventario.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título I: De las obligaciones
        • Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
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