Artículo 1194 del Código Civil
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
art 1194 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la deuda mancomunada, que es cuando varias personas son responsables de pagar una deuda conjuntamente. Según el artículo 1194 del Código Civil, si hay confusión sobre quién debe pagar la deuda, esto no significa que la deuda se extinga por completo. La confusión solo afectará a la parte de la deuda que corresponda al acreedor o deudor que esté involucrado en ambos conceptos de la deuda. En resumen, la confusión no cancelará toda la deuda, solo afectará la parte de aquellos que tienen un doble papel en la deuda.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección IV: De la confusión de derechos
- Artículo 1192
- Artículo 1193
- Artículo 1194
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
Subir
Deja una respuesta